El Ensayo


La Ciudad inexistente

Cuando miro con la mirada de un transeúnte que recorre las calles de mi pueblo, busco

una idea de lo que veo y se me retrae la atención, como una compositora que no encuentra un frase para empezar a escribir una canción, pero debo componer una idea de lo que quiero exponer.

Voy a comenzar con interrogantes: ¿Por qué este pueblo que está ubicado en un privilegiado lugar no ha tenido un crecimiento sostenido, en tiempo, tanto en cantidad habitantes, como en espacio urbanístico?

Si al mirar al sur tenemos una ciudad como Tres Arroyos, con setenta mil habitantes y mirando hacia el norte está la ciudad de Benito Juárez con cuarenta mil habitantes y entre esa dos ciudades Gonzáles Chaves con apenas diez mil habitantes nos damos cuenta que algo pasó con nosotros.

Pero claro, es una ciudad “tranquila”, y cómo no va ser tranquila si no hay gente, si cada día que pasa se van cantidades de jóvenes. Y la ciudad queda sujeta a la idea sostenida que un pueblo puede ser pequeño y tener las bondades que te da la relación pueblerina, eso es como quedar detenido en el tiempo, es como estar parado, en un lugar tan quieto que te pueden tapar los pastos, es como la quietud muy bien observable pero, para muy pocos.

Algunos miran sin ver, la realidad es que el crecimiento de una ciudad no es siempre desde la virtud, la virtud es tan virtuosa que te hace mirar hacia ti mismo, hacia adentro, es como querer encerrar todas las buenas condiciones de la buena vida en un puño.

Los habitantes más ancianos quieren un pueblo para transitarlo ellos sin que nadie los perturbe, los más jóvenes quieren tranquilidad para que sus hijos crezcan en un lugar seguro, como si la seguridad fuera un supuesto, que se puede anticipar lo que piensa el que va delinquir.

Los adolescentes sí saben que un pueblo debe crecer, para algún día ser una ciudad verdadera, pero lo único que les queda es irse.

Los niños son felices, ¿Qué le podríamos pedir a los niños que sean “felices”?.

Esto quiere decir que este es un pueblo para ancianos y niños.

Se construirá con el tiempo, con los de edad intermedia una nueva concepción, para que nazca y florezca la ciudad y no quede en el medio de dos ciudades como paraje casi inexistente.

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La Jefa de Estado recibió el proyecto de reforma del Código Penal

La Presidenta Cristina Fernández recibe en su despacho de Casa de Gobierno el Proyecto de Reforma,  Actualización e Integración del Código Penal, de manos de los miembros de la Comisión creada por Decreto por el Poder Ejecutivo Nacional, para su elaboración. 

 Jueves, 13 de Febrero de 2014


La presidenta Cristina Fernández de Kirchner recibió esta noche en su despacho de Casa de Gobierno el Proyecto de Reforma,  Actualización e Integración del Código Penal, de manos de los miembros de la Comisión creada por Decreto por el Poder Ejecutivo Nacional, para su elaboración.
El trabajo fue elaborado por los miembros de dicha comsión conformada por el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni; los diputados nacionales por el radicalismo, Ricardo Gil Lavedra, y por el PRO, Federico Pinedo; la delegada de la Gobernación de la provincia de Santa Fe en la Ciudad de Buenos Aires, María Elena Barbagelata; y el especialista León Arslanian. Los mismos desempeñan sus cargos “ad honorem”, según fue fijado en el decreto de conformación de la comisión.
 
Acompañaron a la Jefa de Estado el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak y el secretario de Justicia, Julián Alvarez y el secretario Legal y Técnico de la Presidencia, Carlos Zannini. 
 
Puntos destacados del decreto 678/2012
 
El decreto 678/2012 que posibilitó a la constitución de esta comisión fijó que la misma contaba con un plazo de 180 días corridos a partir de la fecha de su constitución" (7 de mayo de 2012), aunque el mismo podía ser ampliado "a pedido de la comisión".
 
El decreto establecía que que la comisión tenía por finalidad producir un único cuerpo normativo que concentre toda la normativa penal. 
 
En los considerandos el decreto expresa que el Código Penal ha sido objeto de múltiples reformas, lo que importó la introducción de numerosas modificaciones en el articulado tanto de su Parte General como de su Parte Especial.
 
Señala que más allá de toda valoración acerca del grado de acierto de las enmiendas realizadas; la coherencia originaria de las disposiciones del Código se ha visto afectada, a la vez que se ha alterado el equilibrio y la proporcionalidad que deben guardar entre sí las escalas penales de los distintos delitos.
 
Por otra parte –agrega-, la excesiva actividad reformadora en materia penal también ha dado lugar a la adopción de una diversidad de normas represivas especiales no integradas al Código Penal, circunstancia que implica un alejamiento del mandato expreso de codificación contenido en el inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional, a la vez que obstruye la sistematicidad del régimen punitivo y, en definitiva, pone en cuestionamiento la vigencia del principio general del derecho que dispone que la ley se presume conocida.
 
La circunstancia señalada –agrega- se ha visto acentuada a partir de la reforma constitucional de 1994, a la luz de los modernos postulados incorporados al derecho nacional tanto en el texto de la Carta Magna como por conducto de los instrumentos internacionales de derechos humanos de máxima jerarquía, cuya interpretación en la jurisprudencia nacional e internacional ha ido conformando un conjunto de cuestiones que demandan un tratamiento integrador.
 
Asimismo –agrega-, los más recientes avances en el proceso de integración regional, hacen deseable que las distintas codificaciones penales observen un grado de armonización creciente en sus aspectos fundamentales, con el propósito de favorecer la cooperación entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas.
Los antecedentes históricos y las circunstancias de actualidad referidas –dice-, han llevado en los últimos años a la conformación de un criterio generalizado y prácticamente unánime, en orden a la necesidad de una reformulación integral y totalizadora de la legislación penal.
 
Por ello, agrega, en el año 2004 se conformó en el ámbito del Ministerio de Justicia una Comisión para la elaboración de un proyecto de ley de reforma y actualización integral del Código Penal, integrada por prestigiosos académicos que desarrollaron una labor ininterrumpida de dos años en los cuales efectuaron intercambios con expertos, universidades, asociaciones civiles y demás organismos, culminando con su cometido en el año 2006.
 
Ese Ministerio –agrega- sometió a consulta pública por espacio de tres meses el anteproyecto elaborado por la Comisión, tras lo cual se efectuaron modificaciones finales al texto y se recabó una extensa nómina de las personalidades y organizaciones adherentes, pese a lo cual el propósito reformador no pudo concretarse.
 
A la fecha –subraya- subsiste la necesidad de emprender la labor de reforma penal integral, siendo un compromiso político asumido por el Gobierno Nacional en procura de consolidar la institucionalización, la seguridad jurídica y la plena vigencia de los derechos y las garantías individuales, para la presente y las futuras generaciones de argentinos. Por ello –indica- se estima conveniente la creación de una Comisión que lleve a cabo el objetivo de reforma, actualización e integración de la legislación penal en un único cuerpo normativo.
 
 

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