El Ensayo


La Ciudad inexistente

Cuando miro con la mirada de un transeúnte que recorre las calles de mi pueblo, busco

una idea de lo que veo y se me retrae la atención, como una compositora que no encuentra un frase para empezar a escribir una canción, pero debo componer una idea de lo que quiero exponer.

Voy a comenzar con interrogantes: ¿Por qué este pueblo que está ubicado en un privilegiado lugar no ha tenido un crecimiento sostenido, en tiempo, tanto en cantidad habitantes, como en espacio urbanístico?

Si al mirar al sur tenemos una ciudad como Tres Arroyos, con setenta mil habitantes y mirando hacia el norte está la ciudad de Benito Juárez con cuarenta mil habitantes y entre esa dos ciudades Gonzáles Chaves con apenas diez mil habitantes nos damos cuenta que algo pasó con nosotros.

Pero claro, es una ciudad “tranquila”, y cómo no va ser tranquila si no hay gente, si cada día que pasa se van cantidades de jóvenes. Y la ciudad queda sujeta a la idea sostenida que un pueblo puede ser pequeño y tener las bondades que te da la relación pueblerina, eso es como quedar detenido en el tiempo, es como estar parado, en un lugar tan quieto que te pueden tapar los pastos, es como la quietud muy bien observable pero, para muy pocos.

Algunos miran sin ver, la realidad es que el crecimiento de una ciudad no es siempre desde la virtud, la virtud es tan virtuosa que te hace mirar hacia ti mismo, hacia adentro, es como querer encerrar todas las buenas condiciones de la buena vida en un puño.

Los habitantes más ancianos quieren un pueblo para transitarlo ellos sin que nadie los perturbe, los más jóvenes quieren tranquilidad para que sus hijos crezcan en un lugar seguro, como si la seguridad fuera un supuesto, que se puede anticipar lo que piensa el que va delinquir.

Los adolescentes sí saben que un pueblo debe crecer, para algún día ser una ciudad verdadera, pero lo único que les queda es irse.

Los niños son felices, ¿Qué le podríamos pedir a los niños que sean “felices”?.

Esto quiere decir que este es un pueblo para ancianos y niños.

Se construirá con el tiempo, con los de edad intermedia una nueva concepción, para que nazca y florezca la ciudad y no quede en el medio de dos ciudades como paraje casi inexistente.

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Crean un registro de movimientos y existencias de granos

                                        
                                                         Transporte de granos
 20 de febrero de 2014

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un "régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) sean propias o de terceros".

El organismo recaudador publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General número 3593 por la que establece “un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— sean propias o de terceros de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se disponen en la presente”.

Según detalla en el articulado, el régimen de registración comprende tanto “la declaración de existencias de granos a la hora CERO (0) del día de entrada en vigencia del presente régimen o, en su caso del día de inicio de actividades, según corresponda”, como “los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada” y “la modificación de la registración efectuada según lo indicado en los incisos precedentes, de corresponder”.

“La registración de existencias y movimientos se conformará para cada responsable, por cada planta habilitada —incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de ésta—, grano y campaña involucrada”, indica la resolución.

El artículo segundo indica que “se encuentran alcanzados por el presente régimen los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el ‘Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria’, de acuerdo con la Resolución Nº 302 del 15 de mayo de 2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y sus modificaciones, así como aquel que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente”.

Según explica la AFIP en el boletín oficial los operadores deberán “registrar un estado de gestión habilitado, en alguna de las categorías definidas en el mencionado ‘Registro’, que se indican a continuación:

a) Acopiador-Consignatario.
b) Acopiador de maní.
c) Acopiador de legumbres.
d) Comprador de granos para consumo propio.
e) Desmotadora de algodón.
f) Industrial aceitero.
g) Industrial biocombustibles.
h) Industrial balanceador.
i) Industrial cervecero.
j) Industrial destilería.
k) Industrial molinero.
l) Industrial arrocero.
m) Industrial molinero de harina de trigo.
n) Industrial seleccionador.
ñ) Acondicionador.
o) Explotador de depósito y/o elevador de granos.
p) Fraccionador de granos.
q) Complejo industrial”.

Para cumplir con el este régimen, quienes estén alcanzados por la resolución deberán utilizar  el servicio “registro sistémico de movimientos y existencias de granos” que se encuentra habilitado en el sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y brindar la información requerida por el sistema”.

“Los responsables utilizarán la respectiva ‘Clave Fiscal’, con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias”, detalló el organismo.

Con respecto a los plazos para la registración, la AFIP fijó que:

a) Existencia inicial de granos: hasta la hora Veinticuatro (24) del día de entrada en vigencia de la presente resolución general, correspondientes a los granos en “stocks” a la hora CERO (0) del citado día.
b) Las existencias del día de inicio de actividades —cuando corresponda—: hasta la hora Veinticuatro (24) del día de inicio de dichas actividades.
c) Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias, conocimientos de embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen: hasta la hora Veinticuatro (24) del día en que tuvo lugar la recepción o remisión efectiva de los granos.
d) Registraciones no contempladas en los incisos precedentes: hasta la hora Veinticuatro (24) del día en que tuvo lugar el dato cierto correspondiente al ingreso o salida, o en su caso transferencia (8.1.) de la mercadería.

La registración sistémica, implica que todo movimiento o traslado de granos, es precedido por existencias o ingresos previos del mismo grano y de la campaña correspondiente, respecto a cada planta de almacenaje.

La inobservancia de la prelación establecida, limitará al responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales.

Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Los datos informados podrán ser modificados antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando nuevamente al servicio mencionado a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados.

“Transcurridos los plazos señalados en los incisos a) o b), toda modificación de los datos ingresados al sistema informativo, deberá solicitarse presentando una nota en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.128. En dicha presentación se informarán —con carácter de declaración jurada— los datos que se desean modificar adjuntando el acuse de recibo, el detalle de la información declarada —ambos emitidos por la aplicación— y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada”, informó el organismo.

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