El Ensayo


La Ciudad inexistente

Cuando miro con la mirada de un transeúnte que recorre las calles de mi pueblo, busco

una idea de lo que veo y se me retrae la atención, como una compositora que no encuentra un frase para empezar a escribir una canción, pero debo componer una idea de lo que quiero exponer.

Voy a comenzar con interrogantes: ¿Por qué este pueblo que está ubicado en un privilegiado lugar no ha tenido un crecimiento sostenido, en tiempo, tanto en cantidad habitantes, como en espacio urbanístico?

Si al mirar al sur tenemos una ciudad como Tres Arroyos, con setenta mil habitantes y mirando hacia el norte está la ciudad de Benito Juárez con cuarenta mil habitantes y entre esa dos ciudades Gonzáles Chaves con apenas diez mil habitantes nos damos cuenta que algo pasó con nosotros.

Pero claro, es una ciudad “tranquila”, y cómo no va ser tranquila si no hay gente, si cada día que pasa se van cantidades de jóvenes. Y la ciudad queda sujeta a la idea sostenida que un pueblo puede ser pequeño y tener las bondades que te da la relación pueblerina, eso es como quedar detenido en el tiempo, es como estar parado, en un lugar tan quieto que te pueden tapar los pastos, es como la quietud muy bien observable pero, para muy pocos.

Algunos miran sin ver, la realidad es que el crecimiento de una ciudad no es siempre desde la virtud, la virtud es tan virtuosa que te hace mirar hacia ti mismo, hacia adentro, es como querer encerrar todas las buenas condiciones de la buena vida en un puño.

Los habitantes más ancianos quieren un pueblo para transitarlo ellos sin que nadie los perturbe, los más jóvenes quieren tranquilidad para que sus hijos crezcan en un lugar seguro, como si la seguridad fuera un supuesto, que se puede anticipar lo que piensa el que va delinquir.

Los adolescentes sí saben que un pueblo debe crecer, para algún día ser una ciudad verdadera, pero lo único que les queda es irse.

Los niños son felices, ¿Qué le podríamos pedir a los niños que sean “felices”?.

Esto quiere decir que este es un pueblo para ancianos y niños.

Se construirá con el tiempo, con los de edad intermedia una nueva concepción, para que nazca y florezca la ciudad y no quede en el medio de dos ciudades como paraje casi inexistente.

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Economía readecuó las normas que rigen la Zona Franca de Río Gallegos

17 de febrero de 2014

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación modificó el régimen de concesión y funcionamiento de la Zona Franca de la ciudad de Río Gallegos, donde se encuentra permitida la venta al por menor de mercaderías de origen extranjero.
 
La Resolución 31/2014, que lleva la firma del ministro Axel Kicillof y que publicó hoy el Boletín Oficial, establece además las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar los futuros concesionarios de la Zona Francas, ya que la anterior concesión quedó sin efecto.
 
La medida establece que el funcionamiento de la Zona Franca estará sometido a la autoridad del Comité de Vigilancia constituido en la órbita del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz , en acuerdo con la autoridad aduanera autárquica dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
 
La Resolución describe, en un anexo, la nómina de mercaderías de orgen extranjero habilitadas para la venta al por menor, que se transcribe a continuación.
 
"ALIMENTOS: Todos. Excepto carnes frescas, verduras frescas, legumbres frescas, hortalizas frescas, pescados frescos, moluscos frescos y crustáceos frescos. BEBIDAS: todas sin excepciones. PRENDAS DE VESTIR: Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla. TEXTILES DEL HOGAR: Ropa de cama, baño, tocador y cocina. Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla. CALZADOS: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla. ARTICULOS DE VIAJE: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla. PERFUMES, COSMETICOS Y ARTICULOS DE TOCADOR E HIGIENE: Todas sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño. ARTICULOS DE JOYERIA Y BIJOUTERIE: Todas sin excepciones. Incluye relojes de pared, péndulo, mesa y de pulsera, anteojos, armazones y lentes. INSECTICIDAS Y FUNGUICIDAS DE USO DOMESTICO: Todos sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño. ARTICULOS DE MESA Y OTROS: Vajilla, artículos de grifería, adornos para el hogar, objetos de cristal y vidrio para servicio de mesa y cocina. Todos sin excepciones en madera, losa, porcelana, cerámica, plásticos artificiales, acero inoxidable y enlosado. MUEBLES: De madera u otro material. ARTICULOS DE LIBRERIA: Todos sin excepciones, cuadernos, lápices, lapiceras, bolígrafos, carpetas, portaminas y adhesivos para la venta por menor. MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS: Construcciones prefabricadas. Incluye entre otras construcciones prefabricadas en madera y otros materiales, puertas, ventanas, marcos, tableros entarimados, obras de carpintería y hierro de armazones. Materiales de construcción para cocinas y baños, incluidos sus artefactos y calefacción del hogar. Cemento, cerámicos, hierro y metales para todo tipo de estructuras. ELECTRODOMESTICOS: Cocinas y demás aparatos, ventiladores, heladeras, freezer, lavadoras, estufas, aire acondicionado, máquinas de coser y tejer, aspiradoras, licuadoras, mezcladoras, trituradoras de alimentos, jugueras, secadores de cabello, planchas, hornos de microondas, teléfonos, radios, equipos reproductores de audio y video, aparatos de televisión, computadoras y equipos de telecomunicaciones, para uso familiar exclusivamente, encendedores y aquellos productos que por su utilidad se los considere que pertenecen al presente rubro. JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS DE DEPORTE Y CAMPING: Todos sin excepciones, entre otros incluyen adornos, instrumentos musicales, artículos para juegos y deportes, excepto armas de cualquier tipo y calibre. ARTICULOS DE FERRETERIA Y MAQUINAS HERRAMIENTAS DE USO MANUAL: Todos sin excepciones, para uso doméstico exclusivamente. VEHICULOS AUTOMOVILES: Comprendidos en la Categoría “A” establecida por el Artículo 3° del Decreto Nº 2.677/91, motociclos. Sus partes y accesorios. Todos. TABACOS Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS: Todos sin excepciones.

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