El Ensayo


La Ciudad inexistente

Cuando miro con la mirada de un transeúnte que recorre las calles de mi pueblo, busco

una idea de lo que veo y se me retrae la atención, como una compositora que no encuentra un frase para empezar a escribir una canción, pero debo componer una idea de lo que quiero exponer.

Voy a comenzar con interrogantes: ¿Por qué este pueblo que está ubicado en un privilegiado lugar no ha tenido un crecimiento sostenido, en tiempo, tanto en cantidad habitantes, como en espacio urbanístico?

Si al mirar al sur tenemos una ciudad como Tres Arroyos, con setenta mil habitantes y mirando hacia el norte está la ciudad de Benito Juárez con cuarenta mil habitantes y entre esa dos ciudades Gonzáles Chaves con apenas diez mil habitantes nos damos cuenta que algo pasó con nosotros.

Pero claro, es una ciudad “tranquila”, y cómo no va ser tranquila si no hay gente, si cada día que pasa se van cantidades de jóvenes. Y la ciudad queda sujeta a la idea sostenida que un pueblo puede ser pequeño y tener las bondades que te da la relación pueblerina, eso es como quedar detenido en el tiempo, es como estar parado, en un lugar tan quieto que te pueden tapar los pastos, es como la quietud muy bien observable pero, para muy pocos.

Algunos miran sin ver, la realidad es que el crecimiento de una ciudad no es siempre desde la virtud, la virtud es tan virtuosa que te hace mirar hacia ti mismo, hacia adentro, es como querer encerrar todas las buenas condiciones de la buena vida en un puño.

Los habitantes más ancianos quieren un pueblo para transitarlo ellos sin que nadie los perturbe, los más jóvenes quieren tranquilidad para que sus hijos crezcan en un lugar seguro, como si la seguridad fuera un supuesto, que se puede anticipar lo que piensa el que va delinquir.

Los adolescentes sí saben que un pueblo debe crecer, para algún día ser una ciudad verdadera, pero lo único que les queda es irse.

Los niños son felices, ¿Qué le podríamos pedir a los niños que sean “felices”?.

Esto quiere decir que este es un pueblo para ancianos y niños.

Se construirá con el tiempo, con los de edad intermedia una nueva concepción, para que nazca y florezca la ciudad y no quede en el medio de dos ciudades como paraje casi inexistente.

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Fijó la Afip un régimen de exención impositiva para los damnificados de San Juan y de Mendoza

19 de febrero de 2014

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) suspendió las ejecuciones fiscales por 120 días y condonó obligaciones impositivas a los contribuyentes de las regiones más afectadas por el meteoro.
 
Con carácter de extraordinario, y ante la gravedad de los daños sufridos por las provincias de San Juan y Mendoza a raíz de las recientes inundaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) suspendió las ejecuciones fiscales por 120 días y estableció un sistema de condonación de obligaciones contributivas a los productores de las regiones afectadas por el meteoro.
 
El régimen de excepción establecido por la Afip prevé "un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014.
 
La Resolución de la Afip, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, indica que la presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
 
El artúclo 3ª indica que los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
 
Asimismo, y concarácter de extraordinario, "se suspenden por el término de 120  días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente".
 
Para acogerse a esos beneficios impositivos, la Resolución advierte que "A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— en los términos de la Resolución General Nº 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos".
La medida de excepción de la Afip, que lleva la firma de su titular, Ricardo Echegaray, alcanza únicamente a los contribuyentes de las siguiente localidades de las provincias de San Juan y de Mendoza que detalla el siguiente anexo

ANEXO (Artículo 1º)
PROVINCIA AREAS AFECTADAS
SAN JUAN 9 DE JULIO
  VALLE FERTIL
  POCITO
  RAWSON
  CAUCETE
  25 DE MAYO
  CHIMBAS
  ANGACO
  SANTA LUCIA
  CAPITAL
  SARMIENTO
  ALBARDON
  SAN MARTIN
  RIVADAVIA
  ULLUM
  ZONDA
MENDOZA SAN MARTIN
  MAIPU
  GUAYMALLEN
  LAS HERAS
  RIVADAVIA
  JUNIN
  LA PAZ

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