19 de febrero de 2014
La Administración Federal de
Ingresos Públicos (Afip) suspendió las ejecuciones fiscales por 120 días
y condonó obligaciones impositivas a los contribuyentes de las regiones
más afectadas por el meteoro.
Con carácter de extraordinario, y ante la gravedad de los daños
sufridos por las provincias de San Juan y Mendoza a raíz de las
recientes inundaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos
(Afip) suspendió las ejecuciones fiscales por 120 días y estableció un
sistema de condonación de obligaciones contributivas a los productores
de las regiones afectadas por el meteoro.
El régimen de excepción establecido por la Afip prevé "un plazo
especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones
impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de
los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada
en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido
durante el mes de febrero de 2014.
La Resolución de la Afip, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial,
indica que la presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que
se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses
de febrero, marzo, abril y mayo de 2014, se considerarán efectuados en
término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos
fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación
de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
responsable— para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de
2014, respectivamente.
El artúclo 3ª indica que los contribuyentes que optaron por pago
mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en
Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las
respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de
Tarjeta de Crédito).
Asimismo, y concarácter de extraordinario, "se suspenden por el término
de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por
falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de
ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos,
correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente".
Para acogerse a esos beneficios impositivos, la Resolución advierte que
"A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta
resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente
solicitud mediante la presentación de una nota —con carácter de
declaración jurada— en los términos de la Resolución General Nº 1.128,
ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren
inscriptos".
La medida de excepción de la Afip, que lleva la firma de su titular,
Ricardo Echegaray, alcanza únicamente a los contribuyentes de las
siguiente localidades de las provincias de San Juan y de Mendoza que
detalla el siguiente anexo
ANEXO (Artículo 1º)
PROVINCIA |
AREAS AFECTADAS |
SAN JUAN |
9 DE JULIO |
|
VALLE FERTIL |
|
POCITO |
|
RAWSON |
|
CAUCETE |
|
25 DE MAYO |
|
CHIMBAS |
|
ANGACO |
|
SANTA LUCIA |
|
CAPITAL |
|
SARMIENTO |
|
ALBARDON |
|
SAN MARTIN |
|
RIVADAVIA |
|
ULLUM |
|
ZONDA |
MENDOZA |
SAN MARTIN |
|
MAIPU |
|
GUAYMALLEN |
|
LAS HERAS |
|
RIVADAVIA |
|
JUNIN |
|
LA PAZ |
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